La interposición de querellas como estrategia dilatoria de un proceso civil alegando prejudicialidad penal.
- Eduardo Gonzalez
- 28 feb
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Actualizado: 24 jul

Es práctica habitual usada por abogados, y que este despacho ha sufrido en procesos propios, la interposición de una querella por la parte contraria habiendo perdido éste el pleito civil, alegando falsedad documental y así conseguir la suspensión del proceso civil invocando la prejudicialidad penal.
Dicha maniobra viene respaldada por una serie de preceptos legales de la LEC como son el art. 40 o el art. 569.
Existe jurisprudencia del TS que denuncia estas maniobras y paso a citar:
Auto del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2024 (7688/2024 - ECLI: ES: TS: 2024:7688ª):
“…que las peticiones de suspensión se han servido de la previa incoación de procesos penales mediante querellas meramente instrumentales, interpuestas con la única finalidad de paralizar o dilatar la resolución del pleito civil, propósito que se hace más patente ante una solicitud como la presente, que se formula a resultas de haber sido la demanda desestimada.”
Auto del TS de 13 de junio de 2023 (7813/2023 - ECLI: ES: TS: 2023:7813ª), denegando la suspensión por prejudicialidad penal, al no haberse planteado la falsedad documental en el proceso civil (FJ 2. 8):
“De lo expuesto se deduce que a lo largo del procedimiento no se ha impugnado el cuestionario de 15 de marzo de 2017, ni se ha planteado la falsedad de la firma que consta en el mismo. Y ello, pese a que se trata de un documento introducido por el propio demandante, aquí recurrente, como doc. 4 de su demanda. No es hasta que se dicta la sentencia de apelación, y un día antes de interponer el recurso de casación, cuando se presenta la querella por falsedad documental, cuestionando la autoría de la firma. Y pese a ello, nada se dice al respecto en el recurso de casación, que se limita a cuestionar si la Audiencia Provincial ha respetado o no la doctrina jurisprudencial de esta sala sobre el art. 10 LCS. En consecuencia, no concurren los requisitos del art. 40 LEC para acordar la suspensión por prejudicialidad penal. El hecho investigado en el procedimiento penal, falsedad de la firma del cuestionario de 15 de marzo de 2017, no ha fundamentado las pretensiones de las partes en el proceso civil y, en consecuencia, la decisión del tribunal penal acerca de aquel carece de influencia decisiva en la resolución del recurso de casación.”
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